Se amplía la tarifa plana de 50 euros de 6 meses a un año. Además, se reduce a dos años el periodo sin haber estado cotizando que se exige para poder beneficiarse de esta tarifa. Será 3 años cuando el trabajador autónomo ya haya disfrutado de la tarifa plana en el periodo de alta anterior
Los autónomos podrán cambiar su base de cotización en 4 ocasiones al año y pagarán desde el día en que causen alta, pagando la parte proporcional que corresponde del mes.
Se permitirá hasta tres altas y tres bajas al año, prorrateando el pago por los días efectivos de trabajo en el mes de alta o baja.
En cuanto al recargo debido al retraso en el pago de la cuota de la Seguridad Social, si este se produce en el mes siguiente, será del 10% y no del 20% como hasta ahora.
Se devolverá, de oficio, el exceso de cotización de las personas en pluriactividad sin solicitud del propio autónomo.
La cuota de los autónomos societariosse vincula a la subida del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), determinándose a partir de ahora en los Presupuestos Generales de cada ejercicio
Compatibilidad entre el salario y la pensión de aquellos que cumplan la edad de jubilacióny tenga empleados contratados, pudiendo percibir el 100% de la pensión y mantener su actividad. En el caso de no tener empleados, la pensión será del 50%
Tarifa plana para las mujeres que se reincorporen al trabajo. También está la exención del 100% de la cuota de autónomos durante 12 meses por el cuidado de menores o dependientes.
Se mejoran las condiciones para el emprendimiento de las personas con discapacidad. Además, se facilita la contratación de los hijos con discapacidad de los autónomos.
Se reconoce el accidente in itinere para los autónomos.
Se establece una mejora de los programas de formación e información de la prevención de riesgos laborales y además, tendrán derecho a la formación adaptada a sus necesidades.
En cuanto a las medidas fiscales, el autónomo que trabaje desde su casa, podrá deducirse el 20% de los gastos de agua, luz, electricidad y teléfono.
Deducción en el Impuesto sobre la Renta de los gastos de manutención afectos a la actividad. El importe máximo a deducir será de 26,67 euros diarios, (48,08 si es en el extranjero)realizados en días laborables, siempre que se produzcan en establecimientos en restauración y hostelería, exigiéndose el pago se realice en soporte telemático y pueda ser comparado de forma fehaciente a través de factura o sistemas indirectos de pago que tengan esta finalidad específica